Contrato de Propuesta de Cesión, Compraventa Condicionada y Mandato de Entrega
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Exponen
I. ONREBU opera un modelo de recommerce mediante compraventa condicionada bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (arts. 135–139 LIVA). No es un marketplace, no es una plataforma de intermediación y no facilita ventas entre particulares. No presta servicios de pago a terceros, no custodia fondos de terceros y no opera con efectivo.
II. El Cedente es una persona física que actúa exclusivamente como particular, no en el ejercicio de actividad empresarial o profesional alguna. La cesión de artículos de segunda mano constituye una transmisión patrimonial ocasional sobre bienes del patrimonio personal. El Cedente no actúa como vendedor al público, no ejerce actividad económica en la Plataforma y no obtiene ingresos a través de ella.
III. La identificación del Cedente se realiza mediante verificación básica de identidad consistente en documento de identidad en vigor y prueba de vida (liveness check). No se exige residencia en España.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente, acuerdan el presente contrato con sujeción a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. Declaración de particularidad y transmisión patrimonial ocasional
El Cedente declara expresamente actuar como persona física particular, no en el ejercicio de actividad empresarial, profesional ni comercial de ningún tipo. La cesión objeto del presente contrato constituye una transmisión patrimonial ocasional sobre bienes integrantes del patrimonio personal del Cedente. No existe habitualidad en la cesión de artículos a la Plataforma.
La Plataforma no evalúa ni determina si el Cedente debe darse de alta en el censo de actividades económicas, ni asume responsabilidad alguna por las obligaciones fiscales individuales del Cedente derivadas de la operación. Las implicaciones fiscales personales del Cedente son responsabilidad exclusiva de este.
Cláusula Segunda. Exclusión expresa de intermediación y DAC7
El presente contrato no establece relación de intermediación, comisión, agencia ni facilitación de ventas de ningún tipo. El Cedente vende a la Plataforma, no a través de ella. No existe relación contractual, comercial ni comunicativa entre el Cedente y el Comprador final en ningún momento.
La Plataforma no es operador de plataforma en el sentido de la Directiva 2021/514 (DAC7), transpuesta por la Ley 13/2023, respecto a los Cedentes. Los Cedentes no obtienen contraprestaciones a través de la Plataforma sino de la Plataforma, en concepto de precio de una compraventa bilateral. La Plataforma no tiene obligación de reporte de datos de Cedentes a las administraciones tributarias en aplicación de DAC7.
Cláusula Tercera. Propuesta de cesión y fase precontractual
La propuesta de cesión formulada por el Cedente a través del formulario habilitado no perfecciona contrato alguno ni genera obligación para ninguna de las partes. La Plataforma puede aceptar, rechazar, solicitar modificaciones o retirar el artículo en cualquier momento y a su exclusiva discreción, sin obligación de motivar su decisión y sin derecho a indemnización por parte del Cedente, salvo que la compraventa condicionada ya se hubiera perfeccionado en el momento de la retirada.
La Plataforma no inspecciona físicamente los artículos en ninguna fase del proceso. Durante la fase de publicación, el artículo permanece en posesión del Cedente. No existe transmisión de propiedad ni adelanto de precio en esta fase. La responsabilidad por el artículo durante su permanencia en poder del Cedente corresponde exclusivamente a este.
Cláusula Cuarta. Compraventa condicionada
La compraventa entre el Cedente y la Plataforma está sujeta a condición suspensiva: se perfecciona única y exclusivamente en el instante en que un Comprador completa el pago del precio de venta al público fijado por la Plataforma. En ese instante se producen simultáneamente: (i) la adquisición del artículo por la Plataforma al Cedente al precio de cesión acordado, con transmisión de propiedad; (ii) la reventa del artículo por la Plataforma al Comprador al precio de venta al público; (iii) el nacimiento del mandato sin representación regulado en la Cláusula Sexta.
La adquisición a efectos del Régimen Especial de Bienes Usados (art. 135 LIVA) se perfecciona por este título jurídico de transmisión de propiedad, sin necesidad de desplazamiento físico previo del artículo.
Cláusula Quinta. Precio de cesión y liquidación al Cedente
El precio de cesión (PVC) es el importe acordado entre las partes en el momento de la aceptación de la propuesta y comunicado por escrito al Cedente. Constituye la única contraprestación que el Cedente recibirá por la cesión del artículo.
La Plataforma fija libremente el precio de venta al público, que puede incluir recargos variables por servicios operativos. El Cedente no tiene derecho a conocer el precio de venta al público, el margen de la Plataforma ni la estructura de precios aplicada.
El pago del PVC al Cedente se realiza tras confirmación de entrega acreditada por el sistema de seguimiento, o una vez transcurridos 14 días naturales desde la entrega acreditada, siempre que no exista reclamación activa en ese momento. En caso de reclamación activa, el pago queda suspendido hasta la resolución de la incidencia conforme a lo establecido en la Política de Reclamaciones.
El pago del PVC se realizará en euros mediante transferencia bancaria o, cuando la Plataforma lo habilite y a su exclusiva discreción, en USDC. La Plataforma se reserva el derecho a determinar en cada momento los métodos de pago disponibles, sin que el Cedente pueda exigir un método de pago concreto.
La Plataforma no emite factura al Cedente. El Cedente no emite factura a la Plataforma. No se emite autofactura. El precio de cesión no genera IVA soportado deducible. La Plataforma no retiene IRPF sobre el precio de cesión ni reporta estas operaciones a la Agencia Tributaria.
Si la devolución del artículo por parte del Comprador fuera atribuible a descripción inexacta o fotografías incorrectas aportadas por el Cedente: (i) la Plataforma no abonará el PVC o lo recuperará si ya hubiera sido abonado; (ii) la Plataforma podrá repercutir al Cedente los costes razonables y acreditados derivados de la incidencia, incluyendo los costes de devolución.
Cláusula Sexta. Mandato sin representación y obligaciones de entrega
Perfeccionada la compraventa condicionada conforme a la Cláusula Cuarta, el Cedente asume el carácter de mandatario sin representación de la Plataforma para el único y exclusivo acto de entrega física del artículo. En este carácter, el Cedente actúa por cuenta de la Plataforma sin revelar dicha condición al Comprador y sin que ello cree vínculo jurídico de ningún tipo entre el Cedente y el Comprador. El Cedente no es el vendedor frente al Comprador en ningún momento.
El Cedente se obliga a: (i) generar la etiqueta de envío prepagada a través del sistema integrado en un máximo de 24 horas hábiles desde la recepción de la notificación de venta; (ii) embalar adecuadamente el artículo conforme al protocolo de la categoría; (iii) depositar el artículo en el punto de recogida designado dentro del plazo indicado; (iv) no incluir en el paquete datos personales propios, documentos de venta, precios, publicidad ni comunicación de ningún tipo dirigida al Comprador; (v) no contactar al Comprador por ningún medio, antes, durante ni después de la operación.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones faculta a la Plataforma para: cancelar la operación con retención del PVC hasta resolución de la incidencia; retirar el artículo del catálogo; y suspender o resolver el acceso del Cedente a la Plataforma con efectos inmediatos.
El Cedente no responde por daños producidos durante el transporte desde el momento en que deposita el artículo debidamente embalado en el punto de recogida con la etiqueta prepagada.
Cláusula Séptima. Declaraciones del Cedente y responsabilidad por origen
El Cedente declara y garantiza: (i) ser el legítimo propietario del artículo y estar plenamente facultado para transmitirlo; (ii) que el artículo no es objeto de litigio, embargo, carga ni limitación de disposición de ningún tipo; (iii) que el artículo no proviene de actividad ilícita ni constituye bien de origen delictivo; (iv) que el artículo no es una falsificación ni vulnera derechos de propiedad intelectual, industrial ni de imagen de terceros; (v) que la descripción, el estado declarado y las fotografías aportadas son veraces, completas y no inducen a error.
El Cedente asume responsabilidad exclusiva, íntegra e indemnizatoria por cualquier reclamación, sanción, coste o perjuicio derivado del incumplimiento de las declaraciones anteriores. La Plataforma no está obligada a verificar el origen, la titularidad previa ni la autenticidad del artículo más allá del análisis de la documentación fotográfica aportada por el Cedente. La Plataforma se reserva el derecho de repetición íntegro frente al Cedente por cualquier importe que se vea obligada a abonar como consecuencia directa de descripción inexacta o artículo ilícito.
Cláusula Octava. KYC básico y control interno de fraude
La verificación básica de identidad del Cedente, consistente en documento de identidad en vigor y prueba de vida (liveness check), constituye una medida interna de control operativo y preventivo de fraude. No constituye obligación de diligencia debida en materia de prevención de blanqueo de capitales ni de financiación del terrorismo. La Plataforma no es sujeto obligado por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
No se exige prueba de domicilio ni residencia en España. Se acepta como identificación DNI, NIE o pasaporte en vigor de cualquier nacionalidad.
Para artículos con precio de cesión acordado superior a 3.000 euros, la Plataforma puede requerir verificaciones adicionales de carácter estrictamente operativo y preventivo, incluyendo fotografías adicionales o acreditación del número de serie. Estas verificaciones adicionales no implican la activación de obligaciones AML ni de diligencia debida reforzada.
Cláusula Novena. Régimen fiscal del Cedente
La cesión de artículos de segunda mano del patrimonio personal del Cedente constituye una transmisión patrimonial ocasional a efectos del art. 33 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Cedente no emite factura a la Plataforma. La Plataforma no retiene IRPF sobre el precio de cesión. No existen obligaciones de información ni retención por parte de la Plataforma, con independencia de la nacionalidad, residencia o medio de cobro elegido por el Cedente.
Las obligaciones fiscales individuales del Cedente derivadas de la operación son responsabilidad exclusiva del Cedente. La Plataforma no presta asesoramiento fiscal y recomienda al Cedente consultar con un asesor fiscal si tiene dudas sobre su situación particular.
Cláusula Décima. Prohibición absoluta de contacto con el Comprador
Queda expresamente prohibido al Cedente cualquier contacto directo o indirecto con el Comprador, antes, durante y después de la operación, por cualquier medio. Esta prohibición incluye la comunicación de datos personales propios, la inclusión de cualquier material en el paquete de envío y el intento de establecer relación comercial o personal de cualquier tipo con el Comprador.
El incumplimiento de esta prohibición constituye causa de resolución inmediata del presente contrato, con retención del precio de cesión pendiente de pago y ejercicio de las acciones legales que correspondan.
Cláusula Undécima. Duración, suspensión y resolución
El presente contrato es de duración indefinida y regula el marco general de la relación entre la Plataforma y el Cedente para todas las operaciones que se perfeccionen entre ambas partes.
La Plataforma podrá suspender o resolver el acceso del Cedente en cualquier momento, con efectos inmediatos y sin obligación de preaviso, cuando lo considere necesario para la protección operativa, jurídica o reputacional de la Plataforma. La Plataforma no estará obligada a motivar su decisión en ningún caso.
La resolución del contrato no afecta a las operaciones ya perfeccionadas, que continuarán rigiéndose por los términos acordados hasta su liquidación completa.
Cláusula Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción
El presente contrato se rige en su integridad por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten expresamente al fuero exclusivo de los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa del Cedente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio, nacionalidad o residencia.
Esta cláusula de fuero exclusivo es válida dado que el Cedente no actúa en calidad de consumidor en el marco del presente contrato, sino como parte vendedora en una transmisión patrimonial ocasional.
El presente contrato, junto con los Términos y Condiciones de Uso y la Política de Reclamaciones, constituye el marco jurídico completo aplicable a la relación entre ONREBU y el Cedente. La aceptación del presente contrato se realiza de forma electrónica mediante el proceso habilitado en la Plataforma, conforme a lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información.